miércoles, 20 de junio de 2012
ESTATUTO DEL HINCHA!
Aqui esta el nuevo estatuto del hincha y/o Aficionado, documento presentado por el ministerio del interior y coldeportes para regular al hincha de futbol, pero mas alla es un documento que coercive al hincha de futbol, un documento que se realizo sin la presencia de los hinchas y hoy en dia puede ser una arma del estado contra la juventud.
jueves, 12 de abril de 2012
LEY LLERAS, IMPACTO EN EL FUTBOL
A proposito de la ley 201 de 2012 o ley lleras 2 que fue aprobada en el congreso de la republica el pasado martes alejandro pino de gol caracol analiza como afectara esta ley el futbol profesional colombiano.
EL HINCHA- EDUARDO GALEANO
Eduardo Galeano
Una vez por semana, el hincha huye de su casa y asiste al estadio.
Flamean las banderas, suenan las matracas, los cohetes, los tambores, llueven las serpientes y el papel picado; la ciudad desaparece, la rutina se olvida, sólo existe el templo. En este espacio sagrado, la única religión que no tiene ateos exibe a sus divinidades. Aunque el hincha puede contemplar el milagro, más cómodamente, en la pantalla de la tele, prefiere emprender la peregrinación hacia este lugar donde puede ver en carne y hueso a sus ángeles, batiéndose a duelo contra los demonios de turno.
Aquí, el hincha agita el pañuelo, traga saliva, glup, traga veneno, se come la gorra, susurra plegarias y maldiciones y de pronto se rompe la garganta en una ovación y salta como pulga abrazando al desconocido que grita el gol a su lado. Mientras dura la misa pagana, el hincha es muchos. Con miles de devotos comparte la certeza de que somos los mejores, todos los árbitros están vendidos, todos los rivales son tramposos.
Rara vez el hincha dice: «hoy juega mi club». Más bien dice: «Hoy jugamos nosotros». Bien sabe este jugador número doce que es él quien sopla los vientos de fervor que empujan la pelota cuando ella se duerme, como bien saben los otros once jugadores que jugar sin hinchada es como bailar sin música.
Cuando el partido concluye, el hincha, que no se ha movido de la tribuna, celebra su victoria; qué goleada les hicimos, qué paliza les dimos, o llora su derrota; otra vez nos estafaron, juez ladrón. Y entonces el sol se va y el hincha se va. Caen las sombras sobre el estadio que se vacía. En las gradas de cemento arden, aquí y allá, algunas hogueras de fuego fugaz, mientras se van apagando las luces y las voces. El estadio se queda solo y también el hincha regresa a su soledad, yo que ha sido nosotros: el hincha se aleja, se dispersa, se pierde, y el domingo es melancólico como un miércoles de cenizas después de la muerte del carnaval.
Eduardo Galeano
El fútbol a sol y sombra (1995)
Ley del Deporte 1445 de 2011
“Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T Í T U L O I
POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Asi nace Golez en "Paz"
DECRETO 164 DE 2004.
(Mayo 31)
"Por el cual se crea el Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Constitución Nacional, artículo 315, el Decreto-Ley 1421 de 1.993, artículo 38 numerales 1, 2 y 4, Acuerdo 79 de 2003 Artículos 5 numerales 2 y 5.
CONSIDERANDO
Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes conservar el orden público como primera autoridad de policía.
Que de conformidad con el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, así como conservar el orden público y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado.
Que el Acuerdo 79 de 2003 en su artículo 5 numeral 2 dispone como deber de las autoridades de Policía del Distrito Capital promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana, así como prevenir la realización de conductas contrarias a la misma.
Que los espectáculos futbolísticos han adquirido importancia en el Distrito Capital, por generar concentraciones masivas de público y factores de influencia en los comportamientos sociales.
Que se hace necesario la conformación de un Comité de Convivencia y Seguridad que coordine el buen desarrollo de los espectáculos de fútbol profesional en el Distrito Capital y garantice los objetivos relativos a la prevención, control y restricción de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, amparando de esta forma la vida, integridad física y patrimonio de quienes toman parte en las actividades futbolísticas.
(Mayo 31)
"Por el cual se crea el Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Constitución Nacional, artículo 315, el Decreto-Ley 1421 de 1.993, artículo 38 numerales 1, 2 y 4, Acuerdo 79 de 2003 Artículos 5 numerales 2 y 5.
CONSIDERANDO
Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes conservar el orden público como primera autoridad de policía.
Que de conformidad con el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, así como conservar el orden público y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado.
Que el Acuerdo 79 de 2003 en su artículo 5 numeral 2 dispone como deber de las autoridades de Policía del Distrito Capital promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana, así como prevenir la realización de conductas contrarias a la misma.
Que los espectáculos futbolísticos han adquirido importancia en el Distrito Capital, por generar concentraciones masivas de público y factores de influencia en los comportamientos sociales.
Que se hace necesario la conformación de un Comité de Convivencia y Seguridad que coordine el buen desarrollo de los espectáculos de fútbol profesional en el Distrito Capital y garantice los objetivos relativos a la prevención, control y restricción de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, amparando de esta forma la vida, integridad física y patrimonio de quienes toman parte en las actividades futbolísticas.
LEY 1270 de enero 05 DE 2009
“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,
COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL
CAPITULO I
Naturaleza, conformación y funciones
Artículo 1°.- Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol: Créase la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)